El Centro de Estudios Legales y Sociales reclama declarar de nulidad absoluta el DNU 941/2025 que amplía los márgenes de las tareas de inteligencia y habilita las detenciones sin orden judicial. Al mismo tiempo, pide «habilitar la feria judicial» y solicita como medida cautelar urgente que «se suspenda la aplicación de los artículos 4, 17, 18 y 19 por su afectación directa a derechos constitucionales y humanos».


 

EL CELS se presentó en la Justicia contra el DNU que convierte a la SIDE en una súper policía.

 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una acción de amparo colectivo para que «se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad» del DNU 941/2025 que reformó la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y amplió sus facultades, por ejemplo, para detener a personas sin una orden judicial.

 

Este recurso judicial presentado por el CELS es el cuarto que se interpone contra un DNU firmado por le presidente Milei cuando el año se terminaba y publicado con la feria judicial comenzada. Sin embargo, la suma de recursos judiciales presentados -se suma al presentado por Leopoldo Moreau, Federico Storani, Ricardo Alfonsín, Luis Alberto Cáceres, Manuel Garrido, Eduardo Santín y Ricardo Terrile  (abogados ligados al alfonsinismo) y al que llevan Adelante Maximiliano Ferraro, Mónica del Frade y Esteban Paulón- da cuenta de la gravedad de las reformas al Sistema Nacional de Inteligencia.

 

El escrito del CELS señala tres motivos centrales por los cuales el DNU del presidente Milei es nulo, a la vez que apunta contra dos peligros principales que acarrea su aplicación.

 

  • Destaca primero que «no hay ninguna explicación sobre la urgencia ni los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo decidió promover una reforma tan significativa de la Ley de Inteligencia a través de un DNU».

 

  • Luego, advierte que el Poder Ejecutivo «tiene prohibido legislar en materia penal y, con este DNU, habilita a agentes de inteligencia a detener personas sin orden ni control judicial posterior».

 

  • En tercer lugar, señala que «los contenidos que regula resultan no solo ilegales por los derechos que afecta, sino además arbitrarios y desproporcionados».

 

A la hora de marcar los ejes problemáticos del DNU, subraya en primer lugar el «desmantelamiento de las prohibiciones históricas a los agentes de inteligencia», a través de dos mecanismos: 

a) El primero es la «ampliación de las facultades de intervención bajo los paraguas de ‘investigaciones de inteligencia’ o bajo la figura de acciones de contrainteligencia».

 

El CELS explica que la ley que modifica el DNU impedía que las agencias de inteligencia influyeran en la situación institucional, política, social y económica del país, en la política exterior, en la vida interna de los partidos políticos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

“Este DNU excluye de esta prohibición histórica a las actividades de contrainteligencia, cuyo alcance ha sido también redefinido y ampliado en forma arbitraria excediendo lo que históricamente se conocía como esta clase de actividades. Así, con esta reforma, cualquier actividad de inteligencia puede ser calificada como contrainteligencia quedando habilitada la SIDE a intervenir e influir en todos los ámbitos sociales, políticos e individuales que hasta ahora no tenía permitido».

 

b) El segundo eje problemático, en el que insistieron todas las presentaciones judiciales y las críticas de constitucionalistas cuando se conoció el DNU 941/2025, tiene que ver con la facultad para detener personas sin orden ni control judicial.

 

“La autorización de facultades de carácter punitivo o represivo como estas implica una violación a la prohibición que pesa sobre el Poder Ejecutivo para legislar en materia penal (art. 99, inc. 3, C.N.)”, indica la presentación, para enfatizar que el DNU apela a una “definición vaga, amplia e imprecisa”, la de “investigación de inteligencia” y de “actividades de interés”, para facultar esas detenciones.

“Esto hace que se habiliten detenciones sin que exista una hipótesis concreta de delito ni un piso mínimo de sospecha acerca de la participación de la persona a la que los agentes de inteligencia pretenden detener”, advierte el CELS.

 

«En definitiva, todas estas modificaciones no son meros ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas o invasiones sobre nuestros ámbitos de autonomía y acción social, decididas por un instrumento de baja calidad democrática», completa el CELS.

 

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