
Tras el fallo que suspendió 82 artículos de la reforma laboral de Javier Milei, los docentes consiguieron otro fallo favorable del Poder Judicial respecto de la suspensión del artículo 101, que declaró como «esencial» varias actividades, entre ellas la educación.

El juzgado laboral N° 74 suspendió la declaración de esencialidad para la educación, que limitaba el ejercicio del derecho de huelga, prevista en la Ley N.º 27.802. El planteo lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero.
Sergio Romero anunció la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet: «La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos».
«Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones», dijo el sindicalista, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT.
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El artículo que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales ya estaba comprendido en el fallo que dictó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que este lunes suspendió de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.
El viernes pasado, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
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